REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-S-2009-001966

Por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo señalado por este Tribunal en auto de fecha once (11) del mes de Mayo del presente año (2009). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Admite la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LOURDES TIBISAY VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.263.693, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos las adolescentes y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CAMPOS, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.267.976; por cuanto la misma no es contraria a derecho.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-