REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002083
Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YENNIS DEL VALLE VALDEZ MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.778.891, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de catorce (14) folios útiles.- Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Inproha C.A, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan a este Tribunal la Cuota parte de las Prestaciones Sociales, oficiar al Instituto de los Seguros Sociales, a los fines de que remitan a este Tribunal la cuota parte de la Pensión por sobreviviente, oficiar al Banco Mi Casa, a los fines de que remitan la cuota parte de Ley Política habitacional que cotizaba el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ, que le corresponde a los niños arriba mencionados como heredero de su difunto padre ciudadano JOSE MANUEL RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.279.053. Líbrese Oficio. En cuanto a la solicitud de oficiar a la Compañía Asesora de Seguro Sociedad de Corretaje C.A, se insta a la parte solicitante a consignar la dirección, para librar dicho oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/CA