REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002091

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana ZHAOTING ZHENG DE HE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.593 domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIEKLA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.452 de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este estado del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
Judith