REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002126
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO y JEXEEZ RANDY GUATARAMA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.252.645 y V-15.291.2670, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, JEXEEZ RANDY GUATARAMA JIMENEZ, estoy de acuerdo en la solicitud que realiza el padre de mi hijo ciudadano CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, de entregarle el ejercicio de la Custodia de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto el lo tiene desde el mes de diciembre del año 2008, se lo entregue por cuanto me marche de la casa de mis padres a vivir a una residencia donde no puedo tenerlo, en vista del problema económico y familiar que atravesé en ese momento preferí la tranquilidad emocional, estabilidad económica de mi hijo, la cual tiene al lado de su padre, aclaro que en ningún momento lo entregue por entregarlo solo que mi condición actual no me lo permite, razón por la cual le entrego el ejercicio de la Custodia de mi hijo a su padre, pero deseo mantener contacto con mi hijo. Es todo”. Seguidamente intervino el padre del niño ciudadano CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, quien expuso “Yo, CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, acepto la entrega de la Custodia de mi hijo, me hace la madre en este acto. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niña arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS
AJD/RL
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