REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002140.
Vista la anterior solicitud de Autorización para Vender, propuesta pro la ciudadana AURISTELA DEYANIRA URBINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.470.055, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NORA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.364, a favor de su hijo el adolescente y/o niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, INSTA a la parte solicitante a consignar los siguiente documentos: 1) consignar partidas de nacimientos del adolescente y/o niño de autos. 2) Proyecto de convenimiento, transacción o partición de comunidad. Igualmente debe señalar el domicilio del padre del adolescente y/o niño de autos, así como señalar el posible comprador del inmueble con sus datos de identificación, el monto de la compra venta e indicar la utilidad o necesidad de la venta; este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de Despacho siguiente al presente auto, para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.


AJD/ZG.