REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002157
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CAROLINA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.265, domiciliada en el Sector La Boca, Casa S/N, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana LISBETH DEL VALLE BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.746, domiciliada en la Calle 08, Nº 30, Aldea de Pescadores, Municipio Sotillo, Estado Anzoàtegui, en representación de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la ciudadana EDITH DANIELA MATA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.256.672, domiciliada en la Calle 07, Casa Nº 02, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, en representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Tercera del Estado Anzoàtegui, Abogada MARTHA AGUILERA, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANTONIO DÍAZ CASTELLIN, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.394; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír la opinión de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA AJACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/LETICIA C.-