REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002161
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños: HALMITON DAVIS y YENCY ALEJANDRA, de ocho (08) y doce (12) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: HAMILTON GRAJALES RIOS Y YENNY DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.935.887 y V- 12.578.212, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) Folio útiles, quienes después de ser orientados por el Fiscal del ministerio Publico quedando de acuerdo en la siguiente manera: El ciudadano HALMITON GRAJALES manifiesta que en este acto fija la cantidad de bs. 500,00 mensual, que depositara en la cuenta que señale el Tribunal dentro de los cinco primero días de cada mes, los gastos de medico y medicina los asume el padre, en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares los asume padre, en relación al pago del colegio se pondrán de acuerdo ambos padres si los niños estudian en uno privado o publico y en diciembre cada uno aportara para sus hijos. Yo, YENNY DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos y ambos solicitan que se homologue el presente convenio. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Aperturece cuenta de ahorro en cero bolívares (Bs -0-), en el Banco Banfoandes de esta ciudad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO