REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002177

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Aumento de Obligación de Manutención, propuesta por Defensora Publica Segunda del sistema de protección del Niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Dra. ALCIRA HERRERA, actuando en representación de la niña y el adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: LUIS RAMON GALVIS RODRIGUEZ Y MARILU GUARARIMA DE GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.218.300 y V-8.242.371, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diecinueve (19) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Primero: los ciudadanos: LUIS RAMON GALVIS RODRIGUEZ Y MARILU GUARARIMA DE GALVIS, de forma voluntaria acordaron la cantidad de Doscientos cincuenta mil Bolívares (250.000,00) semanales. Consignando para este momento el ciudadano Luís Ramón Galvis Rodríguez, recibos con la siguientes fechas 19/01/2007, 26/01/2007, 02/03/2007, 09/03/2007, 12/01/2007, 15/12/2008 Todos y cada uno por la cantidad de Doscientos cincuenta mil Bs. Igualmente consignó recibo del Banco Banesco de fecha 23/12/2008 por la cantidad de setecientos mil bolívares sumando la cantidad total de Un millón novecientos (1.900.000)Bs. Adeudando hasta los presentes la cantidad de veintitrés mil seiscientos Bs., fuertes. Así mismo consigna recibos de pago de sueldo de fechas 21/04/2008 y 21/04/2008 de la compañía SERVINOR, C.A (contrato de la Construcción) anexados por la cantidad a devengar por 355,87 y 463,87 Bs. Ahora bien, El ciudadano LUIS RAMON GALVIS RODRIGUEZ, de forma voluntaria manifestó: que en los actuales momentos no devenga la misma cantidad de dinero que para el momento de la fijación de la obligación alimentaria, pues ha disminuido el sobre tiempo y los fines de semana de trabajo en la compañía, adicional que he adquirido nuevos compromisos con nueva pareja y ayudo a mi padre, quien se encuentra en un estado de avanzada vejez, razón esta, que no le permite trabajar. Es por esto que pido sea revisada la manutención de alimento que propuse y propongo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.200Bs.F.) semanales, quedando un total de 800,000Bs. Fuertes mensuales, por concepto de Manutención alimentaria. Igualmente para solventar la deuda de obligación manutención alimentaria de mis hijos a los fines de cumplir con el deber de padre me comprometo a suministrar la cantidad de 300Bsf. Quincenales adicionales haciendo un total de 600,00 Bs. Fuertes mensuales, lo que significa la suma total de la manutención más la deuda de un mil cuatrocientos Bs. Mensuales. Así mismo solicito en este acto, a los fines de honrar la deuda que sea enviado oficio a la Compañía SERVINOR,C.A para que en caso de , de renuncia, Despido, Jubilación, Incapacidad, Muerte o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral solicito me sea descontada la cantidad adeuda ó EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que poseo en la Caja de Ahorro que pudiera existir en la referida Empresa.- c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, Bono de Transferencia, Bono de Alimentación (Cesta Ticket), Utilidades o Aguinaldos, y cualquier otro concepto que me pueda corresponder.- d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Útiles Escolares y Juguetes, en caso que el goce de estos beneficios.- e) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de Fideicomiso y sus intereses, Prestaciones Sociales y sus intereses, Interés sobre indemnización y cualquier otro concepto que me pudiera corresponder .
En cuanto a los útiles escolares informo que la compañía SERVINOR, c.a UBICADA en la carretera Negra Km, vía Anaco, entrada de Cantaura, Zona Industrial suministra la ayuda para los hijos de sus trabajadores, en este sentido solicito sea enviado por oficio a la compañía SERVINOR, c.a- a los fines de que la madre puede hacer retiro directamente de los mismos. Adicionalmente solicito le sea entregado directamente por la Compañía para la cual laboro, a la madre, dos meses adicionales para los gastos propios decembrinos. Y me comprometo que sea incorporado en los beneficios otorgados por la empresa donde trabajo incluyendo la Póliza de Seguro, otorgada a través de mi empleo, en lo que respecta a los medicamentos los cubriré en un 50% y adicional me comprometo a aumentar la Obligación de manutención, según mis ingresos vayan aumentando. Y yo, Marilu Guararima de Galvis, estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre y me obligo a firmar los recibos de pago que me presente el padre de mis hijos por cualquier concepto de manutención; e igualmente me comprometo a cubrir los gastos médicos de mi hijo y el 50% de los gastos de manutención y decembrinos. Ambos padres solicitaron que se mantenga la misma cuenta en el Banco Provincial, Cuenta de Ahorros No. 01080063370200411270 a nombre de la ciudadana Marilu Guararima, a los fines que el padre comience a depositar las respectivas mensualidades pendientes por Obligación de manutención. Ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. Ambas partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños y adolescente antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
Juez SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO