REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002184
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-83, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación del (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: DARRIN MARIN FLORES y DESIREE KATIUSKA MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.281.246 y V- 14.320.271, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: EL PADRE: podrá ejercer visitas a su hijo los FINES DE SEMANS: desde el día viernes a las 6.00 p.m. hasta el día domingo a las 7:p.m.; también podrá disfrutar de vacaciones de carnavales, semana santa, días feriados, cumpleaños, navidad y fin de año compartidos entre ambos padres y así de forma sucesivas anualmente SEGUNDO: En caso de que la madre decida viajar al interior de país o estado con los niños, esta se lo participara al padre con el fin de tener conocimiento del viaje. TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o estado esta deberá hacerle de conocimiento al padre. CUARTO El padre podrá realizar llamadas telefónicas a sus hijos para mantenerse informado en horas que no interrumpa con las horas de descanso ni de estudio y descanso de las niñas QUINTO El padre podrá efectuar visitas a los niños los días hábiles de la semana en caso que se encuentre quebrantado de salud y en horas que no interrumpa con las horas de descanso de los niño. SEXTO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Eliamna Rivas S.
ajd/carmen
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