REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2006-001295
Revisado como ha sido el presente expediente de DIVORCIO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ SISCO OVALLES, en contra de la ciudadana IRAMA JOSEFINA RAMÍREZ PÉREZ, identificados en autos, y por cuanto en el mismo se observa que en fecha 18 de Mayo del 2009, siendo la oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, estando presente en el acto la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, y asimismo estando presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, la cual solicito la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y se archive el expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "la falta de comparecencia de las partes a los Actos Conciliatorios en el los demanda de divorcio causará la extinción del proceso..."; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, del presente Juicio de Divorcio. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación en copias fotostáticas por Secretaría. Se ordena el cierre del mismo así como su remisión al archivo judicial. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
|