REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2008-001245

Visto el anterior Escrito de Pruebas promovidos en la presente causa de Obligación de la Manutención Alimentaría, presentada por la abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, en su carácter de Fiscal Especializada Decimoquinta (e) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente Juicio. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite las Pruebas Documentales presentadas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente, se acuerda agregar a los autos respectivos los recaudos consignados. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-