REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001182
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.114, de este domicilio, asistida por el Abogado JULIO CESAR GUAREGUA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.733, en contra del ciudadano ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.785.322, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo del presente año, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala como se viene ejerciendo los atributos de la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Crianza; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.114, de este domicilio, asistida por el Abogado JULIO CESAR GUAREGUA FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.733, en contra del ciudadano ROMULO ARTURO ANSELMI AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-10.785.322. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-
AJD/lba.-
|