REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001200
Visto el expediente signado con el número BP02-V-2009-001200, propuesto por la ciudadana BERTA MARIA FLAMES DE MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-6.382.959, domiciliada en el sector el Calvario I, casa s/n, Parroquia El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045. De la revisión efectuada a todas y cada una de la documentación del presente expediente y visto de la lectura del libelo que se evidencia que el procedimiento que se pretende solicitar (Colocación Familiar), quien solicita el mismo no es la representante legal del adolescente y niña en autos, de conformidad con el artículo 397 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando los niños y adolescentes carecen de representación legal, como es el caso, ya que los mismos fueron presentados por su madre y no se ha determinado la paternidad de los mismos, y que en el mismo lo que procede es el procedimiento de TUTELA, y no de COLOCACION FAMILIAR, que de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil y el artículo 308 ejusdem, le corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a este. Por lo que se insta a la solicitante proceder conforme a lo señalado; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana BERTA MARIA FLAMES DE MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-6.382.959, domiciliada en el sector el Calvario I, casa s/n, Parroquia El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.-


AJD/lba.-