REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2009-001220

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Primera de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LIRA. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS EDUARDO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.128.183, y quien presta sus servicios como Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.