REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001221
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo constante de siete (07) folio útil, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano JULIO CESAR TINEDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.001.653, domiciliado en Calle Bermúdez, Casa N°08, Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano JULIO CESAR TINEDO SALAZAR, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana ERIKA DEL VALLE BLEMONTE, a su hijo el Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano JULIO CESAR TINEDO SALAZAR, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del Niño JULIO CESAR TINEDO, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la Adolescente antes mencionada. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.