REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-003842
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y otra al Ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/CA