REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001651

Vista la solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente Expediente, propuesta el ciudadano RENE PUELLO ALBERTO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.091, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de su sobrina, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Ocho (08) folios útiles.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintidós (22) del mes de Abril de 2009, donde se acordó: 1) Oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería. ONIDEX. (Folios del 07 al 08).
En fecha 13-05-09, se recibió oficio de la Oficina de Identificación y Extranjería. ONIDEX. (Folio 09).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es el tío paterno de la adolescente ya citada, y en virtud de que no fue posible localizar a la madre de la adolescente, ciudadana LOURDES VEYIMAR CUERVA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.165.761, por lo antes expuesto en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RENE PUELLO ALBERTO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.026.091, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE ESPAÑOL para su sobrina, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante los Organismos competentes.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/LETICIA C.-