REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002188.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Vender Inmueble, propuesta por la ciudadana NEIZA MARVAL DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.842, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DIANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.631, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las ciudadanas KARINA ALEJANDRA y KARLA DANIELA “QUIJADA MARVAL”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V16.478.808 y V-17.734.240, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, acuerda darle entrada y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que los documentos consignados son copias simples; en consecuencia este Tribunal INSTA a la parte interesada a dar consignar los originales de los documentos ya mencionados, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecida por el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.