REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002202
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER (VENTA DE VEHICULO), propuesta por la ciudadana ERLINDA ELENA AVILA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.538.682, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, quien actúa en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.