REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002224
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación del Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: RAFAEL MAURICIO RAMOS DIAZ y ROCIO GIOVANNA ZELAYA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 23.606.420 y V- 24.519.877, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
En relación a la custodia de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo siguiente En este acto la ciudadana ROCIO GIOVANNA ZELAYA DE RAMOS, sede la custodia de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su padre ciudadano RAFAEL MAURICIO RAMOS DIAZ, ya que el adolescente se ira a residencia con el padre en España por motivo de estudio con lo que estoy de acuerdo, ya que el padre de mi hijo y yo estamos separados desde hace 10 años pero tenemos una relación armoniosa, igualmente en este acto interviene el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante identificado y manifiesta que esta de acuerdo con lo señalado por su madre y esta de acuerdo en irse a estudiar a España y residenciarse con su padre en es país, por lo que ambos padres solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado aperturar una Cuenta de Ahorros en la entidad Financiera Banfoandes , en cero (0) bolívares a nombre de los niños autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abogada SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOGADA. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. ORLYMAR CARREÑO
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