REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002230
Habilitando el tiempo necesario por la urgencia del caso. Vista la anterior solicitud de Autorización para expedición de Pasaporte, propuesta por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.168, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a la identificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22 de Ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.168, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
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