REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002233

Habilitando el tiempo necesario por la urgencia del caso. Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MARILYN ZURITA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.946 y domiciliada en la Avenida Estadium, residencias Ivensa, Edificio Las Palmas, Piso 03, Apartamento 3-C de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a la identificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 22 de ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARILYN ZURITA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.946 y domiciliada en la Avenida Estadium, residencias Ivensa, Edificio Las Palmas, Piso 03, Apartamento 3-C de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona del Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIAMNA RIVAS SANTAMARIA.
AJD/jlm.-