REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002235
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: YEGUEZ RODRIGUEZ RICARDO JOSE y GUARIQUE GRANADINOS ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.979.346 y V- 14.432.986, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo YEGUEZ RODRIGUEZ RICARDO JOSE, Orozco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00) QUINCENALES, los cuales harán la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00) mensuales. Los mismo se los entregare a la madre de mis hijos ciudadana GUARIQUE GRANADINOS ANA MARIA, previa firma de recibidos. Así Mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas y asistencia medica) el 50% de los gastos de colegio, y en el mes de diciembre me comprometo a compararle la ropa y el calzado a mis hijos. Es todo.-
Yo GUARIQUE GRANADINOS ANA MARIA, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Así mismo me comprometo a firmar los recibos concepto de dicha manutención. Es todo, se termino se leyó y confirmen firman
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados. de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

La Secretaria Acc.,

Abg. Eliamna Rivas S
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria Acc.,

Abg. Eliamna Rivas S







AJD/carmen