REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002237

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos OJEDA JOSE MANUEL y MEJIA MARIA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.334.052 y V-16.377.486, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, OJEDA JOSE MANUEL, ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 QUINCENALES, los cuales harán la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00) MENSUALES, los mismos se los depositare a la madre de mis hijos ciudadana MEJIA MARIA EUGENIA, en la cuenta corriente Nº 0108-0063-36-0100219259 de la Entidad Bancaria Provincial. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas-asistencia medica), 50% de los gastos que los niños generen de sus estudios (útiles, uniformes, inscripción, mensualidad) y en el mes de diciembre es decir los primeros días del mes me comprometo a cancelar una cantidad adicional de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00) para que la madre le compre a los niños la ropa, el calzado y los juguetes. Es todo. Yo, MEJIA MARIA EUGENIA, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de lo niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO