REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002240
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos MILANO ROSAL MIGUEL ENRIQUE y PARABABIRES GUAREGUA FRANCIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.843.115 y V-17.360.917, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, MILANO ROSAL MIGUEL ENRIQUE, Solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la manera siguiente: quiero buscar a mi hijo en el hogar materno fines de semanas alternos, lo quiero buscar desde el día Jueves a las 2:00 de la tarde y lo regresare el día lunes a las 8:00 de la mañana, iniciando este régimen de convivencia con mi hijo desde el día jueves 14 del corriente mes y año. El día de la madre que lo pase con ella que es su madre, y el día del padre lo pasara conmigo, el día del cumpleaños del niño que lo pase con la madre, y el día del niño que lo pase conmigo, igual de forma alterna, respecto a los días de carnavales, semana santa, 24 y 31 del mes de diciembre prefiero que sean acordados llegándose la fecha. Es todo. Yo, PARABABIRES GUAREGUA FRANCIS MARIA, Estoy de acuerdo que el padre de mi hijo visite al niño como lo señala, solo pido que me lo entregue el día y la hora acordada. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ELIAMNA RIVAS
AJD/RL
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