REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2007-000678
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de Divorcio Ordinario, propuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ CASNEIRO, en contra de la ciudadana MIRAIDA RAMONA ARREAZA, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 08/05/2007, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la última de ellas en esa misma fecha; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 08/05/2007, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2007-000089, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las mismas.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/lba.-
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