REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001023
Vista la anterior diligencia cursante al folio ciento veintisiete (127) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio MEL MARCANO en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ, plenamente identificadas en autos, y el contenido de la misma y visto que éste Tribunal en auto de fecha 30-01-2009, ordenó que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-10-2008 y ratificando el mismo en fecha 21-04-2009, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, la ejecución forzosa de la anterior decisión, dictada por este Tribunal y en consecuencia ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa a la referida decisión, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrese oficio y remítase junto con comisión copia certificada por secretaría de la referida sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO