REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001030
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ENIRMA ROSA MEJIAS PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.296.990, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.722, de éste domicilio, relacionada con los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la misma se admitió en fecha 28 de Abril del 2009, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, citación al ciudadano RAMÓN ENRIQUE MEJIAS PAVIQUE, y oficio al Equipo Técnico adscrito a éste Tribunal; y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ENIRMA ROSA MEJIAS PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.296.990, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.722, de éste domicilio, parte demandante en el presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/Judith
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