REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001193.
INADMISIBLE.
Por recibida la presente solicitud de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, interpuesta por los abogados LOURDES MARTINEZ y JESUS A. CASTRO B, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.442 y 122.634, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MILEGNYS YELITZA RENGEL LUNA, ROSMERY DEL VALLE RENGEL LUNA y MERLIN DEL VALLE RENGEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.167.663, V-16.854.741, y V-11.910.378, respectivamente, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, observa que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 14 de Mayo de 2009, es por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los abogados LOURDES MARTINEZ y JESUS A. CASTRO B, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MILEGNYS YELITZA RENGEL LUNA, ROSMERY DEL VALLE RENGEL LUNA y MERLIN DEL VALLE RENGEL LUNA, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
ADJ/ANDREA.
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