REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001216
Vista la anterior demanda de DIVORCIO 185, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO GERARDINO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.986 domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008 de éste mismo domicilio en contra del ciudadano RONALD RICHARD LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.782.638, de este domicilio. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no consigno la dirección exacta y completa de la parte demandada para su respectiva citación, ni la dirección exacta y completa de la empresa o institución donde el ciudadano RONALD RICHARD LÓPEZ JIMÉNEZ, presta sus servicios. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, insta a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para subsanar los errores cometidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández