REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001235
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIAMILEDYS TERESA NAVARRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.070, domiciliado en la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO GUEVARA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.819, en contra de la ciudadana ELENA DEL CARMEN LOPEZ GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.338.145 y 8.312.084, ambos de este domicilio. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no consignaron los documentos originales. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer la corrección ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO