REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001236
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ANA ROJAS MONDRAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.196, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.447. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.