REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001265
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PARABABIRE GUAREGUA y ROXANA DEL VALLE ROMAN CORREA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.706.303 y V-12.978.209 de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MERCEDES LIENDRO MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.082, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la partes interesadas no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto como se regirá la custodia, la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, relacionadas con las niñas
(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde la separación de hecho, e igualmente se instan a consignar la fecha aproximada de la separación de hecho. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a las partes interesada a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, para subsanar los errores cometidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02.
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario Acc.
Abg. Eliamna Rivas S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Eliamna Rivas S. AJD/Judith