REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Marzo de Dos Mil Nueve.
193º y 144º
ASUNTO: BP02-S-2009-001036.
AUTORIZACIÓN PARA VENDER.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por la ciudadana PATRICIA EMPERATRIZ TINEO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.447.045, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando en su escrito que su hijo el adolescente ya mencionado es propietario de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Arismendi, Sector Rómulo Gallegos, Lecheria, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, edificio Churún Merú, piso 01, apartamento distinguido con el N° E2, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros (58, 04 mtrs2), la cual consta de un (01) nivel y una (01) habitación, dos (02) baños, sala-comedor integrados y cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente especificados en el documentos de propiedad el cual consigna con la letra “A” folios dos (02) al seis (06), , que dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento debidamente Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco de Enero de dos mil siete, bajo el N° 27, folios trescientos ocho (308) al folio trescientos catorce (314) Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año dos mil siete, que existe la oportunidad de vender el referido inmueble cuyas condiciones se encuentran en el documento de opción de venta consignado en el presente expediente, que con el dinero producto de la venta van a adquirir un nuevo apartamento en el mismo edificio Churún Merú, pero con muchas mas comodidades ya que cuenta con ciento dos metros con ochenta centímetros cuadrados (102,80mtrs2) Sala-comedor, cocina, sala de estar, dos (02) baños, dos (02) habitaciones y un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero, distinguido con el N° “C2”, dos niveles, cuyas condiciones se especifican según documentos debidamente Notariado ante la Oficina de la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de Marzo de dos mil nueve (2009) quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 22, por lo que solicita autorización judicial para vender y comprar los inmuebles anteriormente identificados en representación de su hijo ya mencionado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 18/03/2009, admitió la presente solicitud en la que se ordenó: oír la opinión del adolescente de autos, citar al ciudadano YHONY CRUCES, para que comparezca ante este Tribunal a exponer su declaración al respecto, notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto; compareciendo en fecha 31/03/2009 el ciudadano YONI CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.364 y expuso: “…Si tengo conocimiento de la solicitud de venta de inmueble hecha por la ciudadana PATRICIA TINEO GALLEGOS, cursante por ante este Tribunal, el apartamento se va a vender para comprar otro mas amplio y de mayor comodidad, el apartamento que se va a vender esta a nombre de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estoy de acuerdo con la venta y no tengo nada que objetar a la misma, considero que la venta es beneficiosa…”, al igual que compareció el adolescente de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expuso: “…Si tengo conocimiento de la solicitud de venta de inmueble hecha por mi mama por ante este Tribunal, el apartamento se va a vender para comprar otro mas cómodo, mas grande y de mayor comodidad para nuestro grupo familiar, y estoy de acuerdo con la venta…”; en auto de fecha 27/04/2009, se ordenó al corrección de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se cometió un error y firmo la Fiscal Decimoquinto, del Ministerio Público y la correcta era la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a la cual se ordenó notificar para que emita su respectiva opinión; dándose por notificada la misma en fecha 04/05/2009, y en fecha 06/05/2009, manifestó mediante diligencia que no tiene nada que objeción que hacer en relación a la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana PATRICIA EMPERATRIZ TINEO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.447.045, madre y representante legal del adolescente arriba plenamente identificado, para que venda los derechos de propiedad que poseen su hijo el adolescente ya mencionado sobre el siguiente bien inmueble: un apartamento ubicado en la calle Arismendi, Sector Rómulo Gallegos, Lecheria, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, edificio Churún Merú, piso 01, apartamento distinguido con el N° E2, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con cuatro centímetros (58, 04 mtrs2), la cual consta de un (01) nivel y una (01) habitación, dos (02) baños, sala-comedor integrados y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle de circulación interna y Residencias Isla Verde; SUR: calle de circulación interna y Residencia La Floresta; ESTE: escaleras de servicio y por el OESTE: escaleras de servicio y baño; debidamente Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco de Enero de dos mil siete, bajo el N° 27, folios trescientos ocho (308) al folio trescientos catorce (314) Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año dos mil siete, por cuanto se considera de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Es importante hacer del conocimiento de la parte solicitante, que el inmueble que se va a adquirir constituido un apartamento en el edificio Residencias Churún Merú, situado en la Avenida Arismendi, cuyos linderos y demás determinaciones del edificio constan en su correspondiente documento de condominio debidamente protocolizado bajo el N° 30 folios ciento setenta y ocho (178) al ciento noventa y siete (197), Tomo 36, Protocolo Primero, del día dieciocho (18) del mes de Marzo del año 1.998, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual cuenta con ciento dos metros con ochenta centímetros cuadrados (102,80mtrs2) Sala-comedor, cocina, sala de estar, dos (02) baños, dos (02) habitaciones y un (01) puesto de estacionamiento y un (01) maletero, distinguido con el N° “C2”, dos niveles. Asimismo se le participa a la solicitante que en el adolescente de autos, deberá figurar como co-propietario del bien inmueble a adquirir por la solicitante y que una vez comprado el respectivo inmueble deberá consignar ante este Tribunal el documento de venta debidamente registrado a nombre del adolescente de autos. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. ELIAMNA RIVAS.







AJD/ZG.