REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002216
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MARILYN ZURITA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.3173496, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.