REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002217
Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de diecinueve (19) folios útiles. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese a la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, a los fines de que remitan en Cheque a nombre de la ciudadana DANNORLIS CAGUANA, a este Tribunal la Cuota Parte de la Póliza de Seguro Nº 93-56-2276259-0, que les corresponde al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como heredero de su extinto padre ciudadano ANTONIO JOSE II MELO FRIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.300.128, quien falleció Ab-Intestado el día 21-04-08. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abog: ORLYMAR CARREÑO