REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002218.
Vista la solicitud de Consignación de Bienes, propuesta por la ciudadana ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.671, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.151, actuando en representación de la empresa TELEINVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil, junto con cinco cheques N°s. 03694961, 03694960, 03694962, 03678475 y 03694963, los cuatro primero por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, a nombre de los adolescente y/o niños “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el ultimo de los mencionados cheque por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHETA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, a nombre de la ciudadana JUMAIRA MERCEDES VILLAFRANCA DELGADO, para un total de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 5.649,58), en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de la revisión realizada a la referida solicitud, se evidencia que no consta en la misma la identificación de las representantes legales de los niños y/o adolescentes “(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo esta información de suma importancia para este Despacho, a los fines de hacer las respectivas notificaciones, es por lo que se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil TELEINVERSIONES, C.A., Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal dichos datos, asimismo se le participa que este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días para dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. ELIAMNA RIVAS.
AJD/ZG