REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002225
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana HANNI SHARON MAZZINI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.197.602, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Morro Humbolt, sector 5, edificio 4-B, planta baja 02, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA CARREÑO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio útiles.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abog: ORLYMAR CARREÑO