REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002229
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LILIANA COROMOTO TORRES FREITES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.997.632 de este domicilio, en representación de los adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada en ejercicio MARTHA AGUILERA, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HENRY ESTERIRO PINTO CUEVA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 12.522.772; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Se insta la ciudadana YUSMELY COROMOTO PARABABIRE, a los fines de que ejerza la representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificado. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.