REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002232

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH DELCARMEN CONOTO VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.180.023, domiciliada en la calle Arelis, Sector Putucual, El Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARTHA AGUILERA, todos hijos del difunto ciudadano ENRIQUE MANUEL VELÁSQUEZ, quien portaba cedula de identidad bajo el N° 14.765.439, fallecido el día 22 de Febrero del 2009, en la ciudad de Upata, Estado Bolívar; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández