REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002236
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LUIS ALFONSO FONTT ESTABA y JOHANNA MILENA JIMENEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.292.551 y V-24.232.649, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 393 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABPG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.