REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002239

Vista la solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.312.801, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO y RIGOBERTO FIGUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.312.801 y V-8.314.788, respectivamente.- Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Dos (02) del mes de Abril de 2008, donde se acordó: 1) Notificar del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. (Folios 05-06).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ODALIS DEL CARMEN NARANJO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.312.801, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hija, la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-