REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002248
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Pùblco, DRa. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos ROBERT JOSE MEDINA GUZMAN Y MARIANA DEL VALLE GOMEZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.068.040 y V-22.842.704, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público quedando de acuerdo en lo siguiente:
“PRIMERO: Yo ROBERT JOSE MEDINA GUZMAN, solicito y quiero el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hija ROXIMAR (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la manera siguiente: quiero buscar a mi hija en el hogar materno todos los días domingo y los días lunes de cada semana, la buscare el día domingo desde las 2:00 de la tarde y la regresare el mismo día a las 6:00 de la tarde, el día lunes será el mismo horario, iniciando este Régimen de Convivencia con mi hija desde el día lunes 18 del corriente mes y año, solicito solo estos días por los pequeño que esta la niña.- Yo MARIANA DEL VALLE GOMEZ TIAPA, estoy de acuerdo que el padre de mi hija visite a la niña como lo señala, solo pido que me la entregue cuando le corresponde. Es todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/CA
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