REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002249
Viata la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MILANO ROSAL y FRANCIS MARIA PARABABIRE GUAREGUA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.843.115 y V-17.360.917, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de Dos (02) folio útil y tres (03) anexos; se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, MIGUEL ENRIQUE MILANO ROSAL, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención a favor de mi hijo, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250.oo) QUINCENALES, los cuales harán la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) MENSUALES, que se los entregare a la madre de mi hijo ciudadana FRANCIS MARIA PARABABIRE GUAREGUA, en un mercado que cubrirá el monto señalado y previa firma de recibos, la madre que se comprometa a firmar los recibos concepto de dicha manutención a favor de mi hijo.- Así mismo me comprometo a comprarle la ropa y el calzado a mi hijo y la madre que le compre los juguetes. De igual manera quiero manifestar que en el momento que el niño inicie sus estudios o este en guardería cancelare el 50% de los gastos que genere. Dicho acuerdo iniciara a partir del día 15 del corriente mes y año. Es Todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la ciudadana FRANCIS MARIA PARABABIRE GUAREGUA, quien manifestó: Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. De igual forma me comprometo a firmar los recibos concepto de dicha manutención siempre y cuando el mercado sea por el monto acordado. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO