REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002250

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos JORGE LUIS ANTUARE RODRIGUEZ y SHERLEY EVELYN ESCALANTE GRANJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.914.518 y 8.294.713, domiciliado el primero en Guamachito, Calle Juncal, Casa No. 10-70 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliada la segunda en el Sector Puente Ayala, Urbanización las Puma Rosa, Calle 01, Casa No. 65 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Yo, ANTUARE RODRIGUEZ JORGE LUIS, Ofrezco y comprometo a cumplir con la Manutención para mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480,oo) MENSUALES, los mismos se los depositaré a la madre de mi hijo ciudadana ESCALANTE GRANJA SHERLEY EVELYN, en la cuenta de ahorros N° 01080063310200067405, del Banco provincial. Así mismo, me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos (medicinas-asistencia medica), el 50% de lo que el niño genere de sus estudios (Útiles escolares, Uniforme, Inscripción, mensualidad), y en el mes de Diciembre me comprometo a cancelar el 50% de lo que la madre le compre al niño para el estreno de las fechas como 24 y 31 de Diciembre, al igual que los gastos de juguetes. Es todo. Seguidamente la ciudadana ESCALANTE GRANJA SHERLEY EVELYN, acepta y esta de acuerdo con el acuerdo y el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de su hijo, solo pide que deposite como muy tarde los tres primeros días de cada mes.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, ejusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su respectivo archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.