REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002273
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Defensora del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Abogado: JOHANNA RAMOS P. defensor asignada con el Nº 001, actuando en representación de las Niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijas de los ciudadanos: HERNAN RAFAEL LOPEZ ROMERO y CARMEN VIRGINIA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.317.944 y V-15.317.446, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: El ciudadano HERNAN RAFAEL LOPEZ ROMERO, (padre) se compromete a darle a sus hijas: la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en efectivo QUINCENAL, es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. f 600,00) en efectivo MENSUAL. Dicho dinero serà entregado mediante deposito en Cuenta Bancaria que ten pronto el padre dé la primera quincena la ciudadana CARMEN VIRGINIA ALVAREZ RODRIGUEZ, (madre), aperturara una Cuenta en el Banco Fondo Común. La Sra. CARMEN VIRGINIA ALVAREZ RODRIGUEZ, acordó venir y dar el número de Cuenta y también dárselo al ciudadano HERNAN RAFAEL LOPEZ ROMERO (padre) de sus hijas. SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijas. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de las Niñas (calzados, útiles, uniformes, ropa, medico, medicinas, disfrute, etc.) La ciudadana CARMEN VIRGINIA ALVAREZ RODRIGUEZ (madre) deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano HERNAN RAFAEL LOPEZ ROMERO (padre) para que ambos cubran los gastos CUARTO: El ciudadano HERNAN RAFAEL LOPEZ ROMERO (padre) se compromete a un incremento anual del monto de la obligación de manutención. QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ELIAMNA RIVAS S.
AJD/LETICIA C.-