REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001251

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JON MIKEL LARUMBE ARESTI y JASENSKA MARVIRA VOLPE JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.344.391 y V- 13.317.396, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por MERY GOMEZ VALDIVIESO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.189 y la segunda asistidas por las Abogadas en ejercicio ARELIS SEMECO y AURORA PORTOCARRERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 80.718 y 88.263.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando al manutención de la obligación alimentaria, el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) y la responsabilidad de Crianza (Guarda) durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la niña SARA ITZIAR, de nueve (09) años de edad actualmente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO