REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001253
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL CEDEÑO MILLAN y LEISA DEL VALLE SANCHEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-17.236.570 y V-15.292.951, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELEONORA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.404.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, la admite cuanto a lugar en derecho e INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal en horas de despacho comprendida entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:330pm), a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-