REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000065

Vista la demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN BERNAEZ IRIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.025, domiciliada en el Callejón San Agustín, Casa S/N°, Barrio Bicentenario, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSBELYS ROJAS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.656, de éste mismo domicilio, en contra del ciudadano WILLIANS JOSÉ GÓMEZ QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.029, domiciliado en la Calle Santa María, Casa N° 20-45, Barrio Bolívar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre ciudadana MILAGRO DEL CARMEN BERNAEZ IRIZA. TERCERO: Se fija un Régimen de Visitas para el padre el ciudadano WILLIANS JOSÉ GÓMEZ QUEREIGUA, en el cual podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTA: En cuanto a la obligación de manutención, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.oo), hasta tanto se tenga información sobre los ingresos del padre. Asimismo la misma cantidad adicional a la obligación de manutención en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre, los demás gastos, tales como médico, medicina, asistencia odontológica, recreación, cultura, etc, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.
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AJD/Judith