REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-002352
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ORTIZ CANACHE y CARMEN CECILIA SUAREZ GARCIA, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10/01/2007, ordenándose una serie de actuaciones, este Tribunal, Sala de Juicio Nº 01, le dio entrada en fecha 10-05-2007, siendo la última actuación de ellas en esa misma fecha; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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